Caducidad De La Licencia Y Registro Para Servicios De Repetidores Comunitarios

Introducción a la Caducidad de Licencias

La caducidad de la licencia y registro para la prestación del servicio de repetidor comunitario, otorgados a Sergio Hugo Giacovero mediante resolución n° 442, del 02 de septiembre de 1994, es un tema de gran relevancia en el ámbito de las comunicaciones. Esta medida proporciona un marco normativo que asegura que los servicios ofrecidos cumplan con los requerimientos establecidos por las autoridades pertinentes.

Detalles de la Resolución y su Vigencia

Según el artículo 1° de la mencionada resolución, la medida de caducidad entrará en vigencia a partir del 10 de septiembre de 2004. Este proceso de caducidad se implementa para fomentar la transparencia y regulación en la prestación de servicios de repetidores comunitarios, garantizando así que estos servicios sean realizados por entidades que cumplan con los estándares requeridos.

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Registro y Notificación

Es fundamental que las dependencias competentes del organismo asienten la caducidad dispuesta en el artículo 1° del presente acto en los registros correspondientes. Además, es crucial informar y comunicar a las áreas pertinentes, y publicar un extracto en la dirección nacional del registro oficial. Esta acción, firmada por Juan Martín Ozores, interventor del ente nacional de comunicaciones, es clave para mantener la integridad de los registros y asegurar el cumplimiento normativo en el sector.

Para obtener la versión completa de esta resolución, los interesados pueden acceder a la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas. Este enlace ofrece una valiosa fuente de información sobre las políticas y regulaciones que rigen el ámbito de las comunicaciones en el país.

Sobre el tema
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