Introducción al Decreto 696/2025 y su Contexto
El Decreto 696/2025 representa una evolución significativa en el marco normativo que regula la mediación prejudicial obligatoria en nuestro país. Esta nueva legislación modifica el Decreto 1467/2011, que había establecido las bases para la mediación en conflictos previos a la vía judicial. Con la llegada de la digitalización y la necesidad de adaptarse a un entorno cada vez más tecnológico, el decreto de 2025 busca cubrir las lagunas que se habían hecho evidentes con el paso del tiempo, especialmente a raíz de la pandemia de 2020, que obligó a una reconfiguración de los procesos judiciales tradicionales.
Durante los últimos años, se ha producido una creciente toma de conciencia sobre la importancia de la mediación no solo como un método alternativo de resolución de conflictos, sino también como una vía que puede contribuir a la descongestión del sistema judicial. Desde la ley de mediación de 2011, el contexto social y tecnológico ha cambiado drásticamente, lo que ha motivado la revisión de este marco normativo. La digitalización de los procedimientos judiciales ofrece ventajas como mayor accesibilidad y eficiencia, elementos que se han vuelto esenciales en la era post-pandémica.
Además, el Decreto 696/2025 surge en un contexto donde la mediación se posiciona no solo como una opción, sino como un medio preferente para resolver disputas rápidamente y de manera efectiva. Esta transformación normativa responde a necesidades concretas que se identificaron a través de la experiencia acumulada por profesionales del sector durante los últimos años, reflejando así un compromiso con la mejora continua y la adaptación a las exigencias del nuevo milenio. La implementación de herramientas digitales en la mediación busca garantizar un acceso más equitativo y eficiente al sistema judicial, haciendo que este proceso sea más inclusivo para todas las partes involucradas.
Principales Cambios Introducidos por el Decreto
El Decreto 696/2025 marca un hito significativo en la mediación prejudicial obligatoria mediante su impulso hacia la digitalización completa de este proceso. Uno de los cambios más destacados es la implementación de un sistema informatizado que gestionará todos los procedimientos de mediación. Este sistema no solo facilita la administración de los casos, sino que también garantiza una mayor transparencia y accesibilidad tanto para los mediadores como para las partes involucradas. Con la digitalización total, se espera que el proceso de mediación sea más ágil y menos sujeto a la burocracia tradicional.
Otra innovación importante introducida por el Decreto es el uso de notificaciones electrónicas. Esta medida elimina la necesidad de comunicaciones en papel, lo que no solo ahorra tiempo, sino que también reduce el riesgo de errores en la entrega de información crucial para las partes. Las notificaciones electrónicas permitirán a los mediadores y a las partes recibir actualizaciones instantáneas sobre el estado del procedimiento, contribuyendo así a una comunicación más efectiva y a una gestión del tiempo más eficiente en la mediación.
Además, el Decreto establece la obligatoriedad de actas digitales, que sustituirán a las actas físicas, promoviendo aún más la modernización del proceso. Las actas digitales permiten un registro preciso de toda la información pertinente y facilitan el acceso a estos documentos por parte de todas las partes involucradas. La introducción de la firma electrónica y digital también es un cambio significativo, ya que asegura la validez y la autenticidad de los acuerdos alcanzados durante la mediación, aumentando así la confianza en el sistema. Estas implementaciones se integrarán y acreditarán de manera firme ante el poder judicial, lo que asegurará una administración de justicia más eficiente y contemporánea.
Implementación y Plazos del Sistema Digital
La implementación del nuevo sistema digital en el ámbito de la mediación prejudicial obligatoria, según se establece en el Decreto 696/2025, representa un avance significativo hacia la modernización del proceso. El Ministerio de Justicia cuenta con un periodo de 180 días para poner en marcha este sistema digital, un plazo que implica una planificación meticulosa y un seguimiento exhaustivo para asegurar que todos los componentes necesarios estén operativos al final de este lapso. Además, existe la posibilidad de solicitar una única prórroga de hasta 90 días, lo que otorga un margen adicional para abordar cualquier eventualidad que pueda surgir durante el proceso de implementación.
El éxito de la implementación no solo depende del tiempo asignado, sino también de las normas complementarias que el Ministerio de Justicia pueda dictar. Estas normativas serán esenciales para definir procedimientos y estándares que guiarán la operación del sistema digital, garantizando que todas las partes involucradas comprendan sus funciones y responsabilidades. Asimismo, el ministerio tiene la facultad de firmar convenios con entidades públicas y privadas, para facilitar recursos adicionales, capacitar a los profesionales del derecho y asegurar que la transición hacia la digitalización sea lo más fluida posible.
El cumplimiento de estos plazos es crucial para la adaptación tanto de las partes que participarán en el proceso de mediación, como de los abogados y mediadores que deberán utilizar las nuevas herramientas digitales. La adecuada preparación y capacitación en el manejo del sistema fomentarán una integración exitosa de la mediación digital dentro del marco legal establecido. En consecuencia, es fundamental que tanto el Ministerio de Justicia como los profesionales del derecho se comprometan a trabajar juntos para cumplir con estos plazos, promoviendo una mediación más eficiente y accesible para todos los ciudadanos.
Retos y Oportunidades de la Digitalización en la Mediación
La digitalización de la mediación prejudicial obligatoria trae consigo una serie de retos y oportunidades que deben ser analizados con detenimiento. Uno de los principales desafíos es asegurar que todas las partes involucradas tengan acceso a la tecnología necesaria para participar efectivamente en estos procesos. Esto incluye tanto a los mediadores como a los usuarios del sistema judicial. En muchas zonas, especialmente en áreas rurales o de bajos recursos, el acceso a dispositivos electrónicos y a una conexión a internet confiable puede ser limitado. De esta forma, se corre el riesgo de crear una brecha digital, dejando a algunos usuarios fuera del sistema de mediación, lo que puede generar inequidades en el acceso a la justicia.
Otro reto significativo es la familiarización de los participantes con las plataformas digitales que se utilizarán durante el proceso de mediación. Personas que no han tenido experiencia previa en entornos digitales pueden experimentar estrés o confusión, lo que podría afectar la efectividad del proceso. La capacitación y el apoyo técnico son, por lo tanto, elementos cruciales para facilitar la transición hacia modalidades más digitales.
Sin embargo, los aspectos positivos de la digitalización no pueden ser ignorados. La virtualidad puede permitir una mayor flexibilidad en los horarios de mediación, facilitando la participación de diversas partes. Adicionalmente, las plataformas digitales tienen el potencial de hacer más transparente el proceso de mediación, al permitir un fácil acceso a la información y documentación relevante. Esto no solo agiliza el proceso, sino que también puede contribuir a una justicia más eficiente y accesible. Es esencial, por lo tanto, encontrar un equilibrio entre la mediación presencial y virtual, asegurando que las cualidades del proceso no se vean comprometidas. La implementación cuidadosa de estas tecnologías podría significar un avance significativo en la transformación digital de la mediación prejudicial obligatoria.