Introducción a la Cesión de Bienes
La cesión de bienes sin cargo a la División Automotores de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina se rige por lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias. Esta normativa permite el traspaso de ciertos bienes provenientes de las disposiciones de la aduana de Santiago del Estero, bajo las resoluciones DI-2024-38-E-AFIP-ADSSES y DI-2024-39-E-AFIP-ADSSES.
Condiciones para la Cesión

Al realizar la cesión, la División Automotores tiene la obligación de informar la fecha estimada de retiro de los bienes dentro de los 10 días siguientes a la notificación, aunque esta Cesión sea provisoria. Es crucial que dentro de los 90 días hábiles desde la publicación en el boletín oficial, se remita un inventario con acta de aceptación definitiva, una vez verificados los bienes.
Consecuencias de la No Ejecución

En caso de que algunos bienes sean considerados no aptos, la División deberá remitir un acta de rechazo detallando los bienes en cuestión. Si se omite el retiro o la comunicación de rechazo, la cesión se considerará como rechazada. Es importante tener presente que debe comunicarse, publicarse, y archivarse con la dirección nacional del registro oficial, siguiendo las disposiciones del firmante Eduardo Menem, subsecretario de gestión institucional, según el boletín oficial del 19/09/2025, N° 69120/25.

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