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Reconocimiento Legal de la Congregación Misionera de las Siervas del Espíritu Santo

Religión y Sociedad
Contenido Introducción a la Congregación Características del Reconocimiento Exenciones Fiscales y Documentación Introducción a la Congregación La “Congregación Misionera de las Siervas del Espíritu Santo – Provincia Santísima Trinidad” ha sido reconocida como persona jurídica, estableciendo su sede...

Introducción a la Congregación

La “Congregación Misionera de las Siervas del Espíritu Santo – Provincia Santísima Trinidad” ha sido reconocida como persona jurídica, estableciendo su sede legal en la Av. Avellaneda N° 4455, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este reconocimiento pone de manifiesto la importancia del instituto en la vida religiosa y social del país.

Características del Reconocimiento

Según el artículo 2° de la normativa aplicada, se le otorga al mencionado instituto el carácter de entidad de bien público. Esto significa que la congregación puede operar con ciertos beneficios y facilidades que le permitirán llevar a cabo su labor religiosa y social de manera más efectiva.

Exenciones Fiscales y Documentación

Fuente: USD/ARS @ Mar, 14 Oct.

El artículo 3° establece que la Congregación Misionera de las Siervas del Espíritu Santo se beneficiará del tratamiento fiscal dispuesto por el artículo 26 inciso e) de la ley de impuesto a las ganancias. Esto, conforme al decreto N° 824/2019, facilitará su funcionamiento y les permitirá destinar más recursos a sus actividades misionales. Es fundamental que esta información sea divulgada adecuadamente para informar a la comunidad y al público en general.

Finalmente, el proceso culmina con la comunicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y el archivo correspondiente, tal como se señala en el artículo 4°. Este paso asegura que la concesión del estatus de persona jurídica y entidad de bien público tenga validez y se encuentre debidamente registrada en los archivos legales.